Resumen: De la comparación de los tipos penales contenidos en el artículo 337.1.3 del CP anterior a la reforma de la LO 3/2023 y 340 bis introducido por ésta última, resulta que éste contiene una descripción típica más amplia que el primero, cuyas conductas quedan por tanto incluidas en el nuevo precepto. Conforme a lo establecido en la Disposición Transitoria Primera de la citada LO 3/2023, no debe variarse el precepto en el que se sustenta la condena que ha sido objeto de impugnación, por ser éste más favorable.
Resumen: La suficiencia del engaño no supone que no exista posibilidad alguna de desvelarlo. Antes al contrario, será este bastante si es capaz de inducir a confusión a quien preste una atención o diligencia que pueda ser considerada normal o razonable en el concreto ámbito en que la actividad se desarrolle. Las "dilaciones indebidas" son una suerte de prohibición de retrasos en la tramitación que han de evaluarse con el análisis pormenorizado de la causa, mientras que el "plazo razonable" es un concepto mucho más amplio, que significa el derecho de todo justiciable a que su causa sea vista en un tiempo prudencial, que ha de tener como índices referenciales la complejidad de la misma y los avatares procesales respecto de otras causas de semejante naturaleza, así como los medios disponibles en la Administración de Justicia. Es la imputación y no el inicio de la causa judicial la que marca el dies a quo para el cómputo de unas dilaciones injustificadas